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![]() Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de MonterreyArtículo 14.Además de lo señalado en el artículo 10, las Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información: XIII. La relación de las anuencias municipales a que se refiere la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, con expresión del nombre o razón social del titular, domicilio del establecimiento, nombre comercial del establecimiento, el tipo de anuencia, así como una breve exposición del motivo por el cual resultó favorable su emisión.
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CONTRALORÍA MUNICIPALPalacio Municipal, Zaragoza Sur S/N Lic. María de Lourdes Williams Couttolenc NAVEGACIÓN RÁPIDA![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |