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Transparencia Monterrey

Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey

Artículo 14.

Además de lo señalado en el artículo 10, las Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:

XIII. La relación de las anuencias municipales a que se refiere la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, con expresión del nombre o razón social del titular, domicilio del establecimiento, nombre comercial del establecimiento, el tipo de anuencia, así como una breve exposición del motivo por el cual resultó favorable su emisión.

Ultima Actualización


    No aplica, ya que, en términos del Reglamento Orgánico del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, este Instituto no tiene atribuciones en Anuencias Municipales. Podrás encontrar información del Gobierno Central en la siguiente liga ver contenido