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![]() Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de MonterreyArtículo 14.Además de lo señalado en el artículo 10, las Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información: XI. En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquélla sobre los programas sociales administrados por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; y Responsable: Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey
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CONTRALORÍA MUNICIPALPalacio Municipal, Zaragoza Sur S/N Lic. María de Lourdes Williams Couttolenc NAVEGACIÓN RÁPIDA![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |