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![]() Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de MonterreyArtículo 14.Además de lo señalado en el artículo 10, las Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información: IX. La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, con los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del municipio. En relación con los bienes muebles provenientes de las áreas de cesión realizadas por cualquier crecimiento urbano, deberá señalarse tal circunstancia e igualmente cuando se les hubiere cambiado su destino, así como cuando se otorgue alguna concesión sobre dichas áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares o instituciones de derecho público o privado; Responsable: Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey
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CONTRALORÍA MUNICIPALPalacio Municipal, Zaragoza Sur S/N Lic. María de Lourdes Williams Couttolenc NAVEGACIÓN RÁPIDA![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |