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Transparencia Monterrey

Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey

Artículo 14.

Además de lo señalado en el artículo 10, las Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:

III. Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y contrucciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

Responsable: Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey

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  • Nota: No aplica para el Instituto por no tener atribuciones para la realización de estas actividades en términos del Reglamento Orgánico del Instituto de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey. Podrás encontrar información del Gobierno Central en la siguiente liga: ver contenido