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![]() Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de MonterreyArtículo 14.Además de lo señalado en el artículo 10, las Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información: III. Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y contrucciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; Responsable: Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey
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CONTRALORÍA MUNICIPALPalacio Municipal, Zaragoza Sur S/N Lic. María de Lourdes Williams Couttolenc NAVEGACIÓN RÁPIDA![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |