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Transparencia Monterrey

Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey

Artículo 14.

Además de lo señalado en el artículo 10, las Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:

II. Los recursos recibidos por concepto de multas así como el uso o aplicación que se les da;

Responsable: Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey

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  • Nota: No aplica para el Instituto por no tener atribuciones para el cobro de multas en términos del Reglamento Orgánico del Instituto de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey. Podrás encontrar información en la siguiente liga: ver contenido