Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey
Artículo 14.
Además de lo señalado en el artículo 10, las Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:
I. Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos;
Responsable: Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey